lunes, 18 de febrero de 2013

TEMA 2: El control parlamentario// Disposiciones del Gobierno con fuerza de Ley.

Hola! Aquí os dejo el trabajo que he realizado estos días sobre el control de las disposiciones normativas del Gobierno con fuerza de Ley, una parte del tema 2 que este próximo jueves expondremos en clase junto con otro grupo.


Junto a las leyes emanadas del Parlamento existen en nuestro ordenamiento otras normas con rango de ley que emanan del Poder Ejecutivo, es decir, del Gobierno.

Estas normas se dictan en virtud de facultades que constituyen también la potestad legislativa del Estado pero que se atribuyen al Gobierno. Son los Decretos Legislativos y los Decretos-Leyes previstos en los artículos 82 a 86 de la Constitución española.

Las Cortes Generales pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con

rango de Ley sobre materias determinadas que no sean objeto de Ley Orgánica.

 

Concepto de legislación delegada. Su naturaleza jurídica.


-Decretos Legislativos. Art.82-85 (CE).

 El Art.82.1 establece que las Cortes Generales podrán delegar en el gobierno la potestad de dictar normas con fuerza de ley. La potestad del gobierno viene prevista en la Constitución, pero no pude hacerlo sin más, hace falta la previa autorización de las Cortes Generales. La justificación está en razones de tipo técnico y exceso de trabajo del Parlamento. Es una técnica conocida, Ej. El Código Civil se dictó por una Ley de Bases  21/5/1881 y el gobierno la aprobó más tarde.

La delegación es una técnica por la que el sujeto con competencia o facultades determinadas autoriza a otros sujetos los poderes necesarios para que ejerza en su nombre esa potestad. Es una técnica muy frecuente. Se requiere que se precisen los límites de la delegación que se va a hacer y los problemas que plantea.

En la delegación legislativa, son facultades legislativas de las potestades públicas que delegan al gobierno la potestad de que delegue en su nombre. Pero son delegaciones previstas en la Constitución, no viene porque sí. Se denomina delegación legislativa por las Cortes; la ley de Cortes se llama Ley de Delegación. Y las normas que aprueba el gobierno son Decretos Legislativos., y a su vez se habla de legislación delegada.

 

-Su naturaleza jurídica:

La potestad que ejerza el gobierno al dictar un Decreto Legislativo. es de carácter extraordinario pero legislativo. Lo que dicta son normas con fuerza de ley. Hay otras autoridades que entienden otro concepto: García de Enterría defiende que la potestad que ejerce el gobierno en esos casos es la potestad reglamentaria. Y al dictar normas ejerce su potestad originaria de dictar normas. Con la potestad legislativa los preceptos que dicte que sean respetuosos con la delegación tienen rango de ley. Pero si la delegación va más allá, la norma no tiene rango de ley, sino que será un simple reglamento controlado por tribunales ordinarios. La doctrina de “Ultra Vides” plantea problemas porque el Decreto Legislativo tiene fuerza de ley y con eficacia de la ley desde que se aprueba, por lo que puede derogar leyes del Parlamento. Si la ley va más allá del Parlamento, tendremos una norma nula.

 

-        Clases de delegación:

Existen dos maneras de delegación.

La primera forma es a través de Leyes de Bases (Art.82.4, Art.83). El Parlamento dicta una ley en la que autoriza al gobierno para que regule una materia con plena potestad normativa. Y lo que hace el Parlamento es dictar una ley de derogación con pautas que debe respetar el gobierno, es lo que se llama “Bases”. El texto que aprueba el gobierno es el Texto Articulado.

La segunda forma es la autorización del Parlamento para que el gobierno dicte una refundición de normas que ya existen. Aquí el gobierno tiene menso poder innovador sobre la ley. Cabe dos posibilidades en el Art.82.5: que la ley del Parlamento autorice sólo para un texto único, o que se le dé al gobierno más poder para que pueda aclarar los textos a refundir, con un poco más de margen de actuación. En este caso, la ley que aprueba el Parlamento se llama Ley de Autorización y el texto del gobierno se llama Texto Refundido.

 

-Límites de la delegación:

 Es necesario que la delegación del gobierno esté sometida a límites. Y también el Parlamento, ya que si no los hubiera podría hacer habilitaciones al gobierno en aquellas materias en las que el gobierno no tiene potestad para que actuase en nombre del Parlamento, se llaman “Actuaciones en Blanco”. Ej. Ley de Plenos Poderes 25/3/1933.

Para evitar abusos, la Constitución  moderna crea límites al Parlamento para que no haga Actuaciones en Blanco. Con límites comunes a varias normas:

 1- la delegación debe hacerse de forma expresa (Art.82.3), no cabe delegaciones implícitas.

 2- delegaciones para una materia concreta; para regular un sector concreto de la realidad.

 3- no cabe delegación en materia reservada a Ley Orgánica (Art.82.1).

4- en la ley de delegación debe fijarse un plazo para que el gobierno dicte el D-Lg. (Art.82.3).

 5- la delegación se hace para una sola regulación, aunque no impide que el gobierno dicte varios Decretos Legislativos. Una vez hecha esa habilitación, ya no puede hacerse otra vez esa habilitación del Decreto legislativo (Art.82.3) con la publicación de la norma correspondiente.

En virtud del art.82.3 no cabe que el gobierno pueda subdelegar a otras autoridades. Debe ser el mismo gobierno.

 

-Límites específicos:

- La Ley de Bases no puede autorizar dictar normas con carácter retroactivo.

-Las Leyes de Bases, según el Art.82.4, debe fijar el objeto y alcance de la delegación legislativa.

-Leyes de Bases deben fijar los principios y criterios que debe seguir el gobierno en su ejercicio.

-Leyes de Bases no podrán autorizar la modificación de la propia Ley de Bases, según el Art.83.

 
En lo referente a los límites de la Ley de Autorización para refundir textos, según el Art.82.5,  la ley debe concretar si la autorización es para formular un texto único o si debe aclarar antes los textos a refundir.

 
-        El control parlamentario:

 El Art.82.6 se refiere al control jurisdiccional de los jueces y tribunales. Y se refiere a fórmulas adicionales de control político.

Con los Decretos Legislativos. la intervención más importante de éstos es la actuación del Parlamento, y es más importante esta actuación que a la posible existencia de controles a posteriori.

Estas formulas adicionales son controles parlamentarios ejercidos por el Parlamento  por controles a priori o posteriori (después de aprobar el Decreto legislativo.). Es necesario establecer límites a los controles, no cabe una intervención previa de las Cortes Generales antes de que el Decreto legislativo entre en vigor. Ya que sólo lo aprueba el gobierno, como así lo establece la Constitución, si no, no sería un órgano del gobierno. Tampoco es posible que una vez aprobado el Decreto legislativo. debe ser convalidado por las Cortes (como el Decreto Ley). No se puede, es una norma que tiene plena eficacia y puede ser declarada nula, siempre y cuando lo establezca el Tribunal Supremo. Lo que habrá que hacer es que el gobierno remita a las Cortes el Decreto legislativo., y que éste entre en vigor o no. Y si las Cortes consideran que no cumple los requisitos de la derogación el gobierno podrá probar una ley derogando el Decreto legislativo. Antes de aprobar el dicho decreto, el Parlamento puede revocar la delegación (Art.84) de manera expresa. Mediante una ley que derogue la anterior expuesta.

 El Reglamento del Congreso de los Diputados (arts.152-153) establece un procedimiento para controlar los Decreto legislativo cuando las leyes establezcan la exigencia del control por parte del Parlamento.

De este modo, por un lado, el art.152 establece que cuando el gobierno haya hecho uso de la delegación, remitirá el texto legislativo que será publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

Por otro lado,  el Art.153 dispone que cuando la ley de derogación haya establecido fórmulas de control se procederá, durante los meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, a que los diputados y grupos parlamentarios pueden formular objeciones al texto publicado. Si dentro del mes siguiente a la publicación del texto articulado o refundido, ningún Diputado o Grupo Parlamentario formulara objeciones, se entenderá que el Gobierno ha hecho uso correcto de la delegación legislativa.  Si dentro del referido plazo se formulara algún reparo al uso de la delegación en escrito dirigido a la Mesa del Congreso, ésta lo remitirá a la correspondiente Comisión de la Cámara, que deberá emitir dictamen al respecto en el plazo que al efecto se señale.  El dictamen será debatido en el Pleno de la Cámara con arreglo a las normas generales del procedimiento legislativo.  Los efectos jurídicos del control serán los previstos en la ley de delegación.

 

-Efectos jurídicos:

 Según el Art.153 los efectos jurídicos serán los previstos en la delegación.

Este procedimiento plantea que éste sea inconstitucional, ya que la Constitución en su art.82.6 dispone que en cada caso se establecerá un procedimiento de delegación, en el que se establezca un control de la delegación por parte del Parlamento. Que si la ley no autoriza el control del Parlamento expresamente en cada caso, es inconstitucional.

Si se entiende que el gobierno ha obrado mal con la delegación, 50 diputados y 50 senadores pueden interponer un recurso de inconstitucionalidad frente al Decreto.



Decreto  Ley.

El Decreto Ley aparece regulado en el artículo 86 de la Constitución que establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-Leyes.


Los Decretos Leyes no podrán afectar:

- Al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.

- A los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos recogidos en el Título I

de la Constitución.

- Al régimen de las Comunidades Autónomas.

- Al derecho electoral general.

 

 Los Decretos Leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. El Tribunal Constitucional ha precisado que la convalidación de un RD Ley no supone su conversión en Ley sino la conversión de un RD Ley provisional en un RD Ley definitivo

 Durante el plazo establecido en el apartado anterior las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
 
En definitiva, el real decreto-ley es una norma legal del Gobierno especialmente creada para que pueda responder con rapidez ante situaciones urgentes. Le compete al propio Gobierno, de forma discrecional que no arbitraria, interpretar y aplicar la “extraordinaria y urgente necesidad” que, obviamente, es un concepto jurídico indeterminado. La apreciación gubernamental de esta “necesidad” únicamente podrá ser  controlada por el Congreso, a un nivel político, y, en su caso, por el Tribunal Constitucional cuando dicha apreciación sea claramente abusiva o arbitraria.

 


 

Claro está que todo esto es pura teoría, pero fácilmente lo podemos ver reflejado en la práctica.

A continuación vamos a citar alguno de los ejemplos de las disposiciones normativas del Gobierno con fuerza de ley que consideramos de gran relevancia en los últimos años:

 

-Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos.

 

. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

 

- Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

 

.Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

 

1 comentario:

  1. Me parece muy interesante la información sobre la figura del Decreto Legislativo, yo me he centrado en el Decreto-Ley como habrás podido comprobar.

    Además, he añadido una crítica sobre el control parlamentario.

    Un cordial saludo.

    Lex


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