Junto a las leyes emanadas del
Parlamento existen en nuestro ordenamiento otras normas con rango de ley que
emanan del Poder Ejecutivo, es decir, del Gobierno.
Estas normas se dictan en virtud
de facultades que constituyen también la potestad legislativa del Estado pero
que se atribuyen al Gobierno. Son los Decretos Legislativos y los
Decretos-Leyes previstos en los artículos 82 a 86 de la Constitución española.
Las Cortes Generales pueden
delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con
rango de Ley sobre materias
determinadas que no sean objeto de Ley Orgánica.
Concepto de legislación delegada. Su naturaleza jurídica.
-Decretos Legislativos. Art.82-85 (CE).
La delegación es una técnica por
la que el sujeto con competencia o facultades determinadas autoriza a otros
sujetos los poderes necesarios para que ejerza en su nombre esa potestad. Es
una técnica muy frecuente. Se requiere que se precisen los límites de la
delegación que se va a hacer y los problemas que plantea.
En la delegación legislativa, son
facultades legislativas de las potestades públicas que delegan al gobierno la
potestad de que delegue en su nombre. Pero son delegaciones previstas en la
Constitución, no viene porque sí. Se denomina delegación legislativa por las
Cortes; la ley de Cortes se llama Ley de Delegación. Y las normas que aprueba
el gobierno son Decretos Legislativos., y a su vez se habla de legislación
delegada.
-Su naturaleza jurídica:
La potestad que ejerza el
gobierno al dictar un Decreto Legislativo. es de carácter extraordinario pero
legislativo. Lo que dicta son normas con fuerza de ley. Hay otras autoridades
que entienden otro concepto: García de Enterría defiende que la potestad que
ejerce el gobierno en esos casos es la potestad reglamentaria. Y al dictar
normas ejerce su potestad originaria de dictar normas. Con la potestad
legislativa los preceptos que dicte que sean respetuosos con la delegación
tienen rango de ley. Pero si la delegación va más allá, la norma no tiene rango
de ley, sino que será un simple reglamento controlado por tribunales ordinarios.
La doctrina de “Ultra Vides” plantea problemas porque el Decreto Legislativo tiene
fuerza de ley y con eficacia de la ley desde que se aprueba, por lo que puede
derogar leyes del Parlamento. Si la ley va más allá del Parlamento, tendremos
una norma nula.
-
Clases de
delegación:
Existen dos maneras de
delegación.
La primera forma es a través de
Leyes de Bases (Art.82.4, Art.83). El Parlamento dicta una ley en la que
autoriza al gobierno para que regule una materia con plena potestad normativa.
Y lo que hace el Parlamento es dictar una ley de derogación con pautas que debe
respetar el gobierno, es lo que se llama “Bases”. El texto que aprueba el
gobierno es el Texto Articulado.
La segunda forma es la
autorización del Parlamento para que el gobierno dicte una refundición de
normas que ya existen. Aquí el gobierno tiene menso poder innovador sobre la
ley. Cabe dos posibilidades en el Art.82.5: que la ley del Parlamento autorice
sólo para un texto único, o que se le dé al gobierno más poder para que pueda
aclarar los textos a refundir, con un poco más de margen de actuación. En este
caso, la ley que aprueba el Parlamento se llama Ley de Autorización y el texto
del gobierno se llama Texto Refundido.
-Límites de la delegación:
Para evitar abusos, la
Constitución moderna crea límites al
Parlamento para que no haga Actuaciones en Blanco. Con límites comunes a varias
normas:
1- la delegación debe hacerse de forma expresa
(Art.82.3), no cabe delegaciones implícitas.
2- delegaciones para una materia concreta;
para regular un sector concreto de la realidad.
3- no cabe delegación en materia reservada a
Ley Orgánica (Art.82.1).
4- en la ley de delegación debe
fijarse un plazo para que el gobierno dicte el D-Lg. (Art.82.3).
5- la delegación se hace para una sola
regulación, aunque no impide que el gobierno dicte varios Decretos Legislativos.
Una vez hecha esa habilitación, ya no puede hacerse otra vez esa habilitación
del Decreto legislativo (Art.82.3) con la publicación de la norma
correspondiente.
En virtud del art.82.3 no cabe
que el gobierno pueda subdelegar a otras autoridades. Debe ser el mismo
gobierno.
-Límites específicos:
- La Ley de Bases no puede
autorizar dictar normas con carácter retroactivo.
-Las Leyes de Bases, según el
Art.82.4, debe fijar el objeto y alcance de la delegación legislativa.
-Leyes de Bases deben fijar los
principios y criterios que debe seguir el gobierno en su ejercicio.
-Leyes de Bases no podrán autorizar
la modificación de la propia Ley de Bases, según el Art.83.
Con los Decretos Legislativos. la
intervención más importante de éstos es la actuación del Parlamento, y es más
importante esta actuación que a la posible existencia de controles a
posteriori.
Estas formulas adicionales son
controles parlamentarios ejercidos por el Parlamento por controles a priori o posteriori (después
de aprobar el Decreto legislativo.). Es necesario establecer límites a los
controles, no cabe una intervención previa de las Cortes Generales antes de que
el Decreto legislativo entre en vigor. Ya que sólo lo aprueba el gobierno, como
así lo establece la Constitución, si no, no sería un órgano del gobierno.
Tampoco es posible que una vez aprobado el Decreto legislativo. debe ser
convalidado por las Cortes (como el Decreto Ley). No se puede, es una norma que
tiene plena eficacia y puede ser declarada nula, siempre y cuando lo establezca
el Tribunal Supremo. Lo que habrá que hacer es que el gobierno remita a las
Cortes el Decreto legislativo., y que éste entre en vigor o no. Y si las Cortes
consideran que no cumple los requisitos de la derogación el gobierno podrá probar
una ley derogando el Decreto legislativo. Antes de aprobar el dicho decreto, el
Parlamento puede revocar la delegación (Art.84) de manera expresa. Mediante una
ley que derogue la anterior expuesta.
El Reglamento del Congreso de los Diputados (arts.152-153)
establece un procedimiento para controlar los Decreto legislativo cuando las
leyes establezcan la exigencia del control por parte del Parlamento.
De
este modo, por un lado, el art.152 establece que cuando el gobierno haya hecho
uso de la delegación, remitirá el texto legislativo que será publicado en el
Boletín Oficial de las Cortes Generales.
Por
otro lado, el Art.153 dispone que cuando
la ley de derogación haya establecido fórmulas de control se procederá, durante
los meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, a
que los diputados y grupos parlamentarios pueden formular objeciones al texto
publicado. Si dentro del mes siguiente a la publicación del texto articulado o
refundido, ningún Diputado o Grupo Parlamentario formulara objeciones, se
entenderá que el Gobierno ha hecho uso correcto de la delegación legislativa. Si dentro del referido plazo se formulara
algún reparo al uso de la delegación en escrito dirigido a la Mesa del
Congreso, ésta lo remitirá a la correspondiente Comisión de la Cámara, que
deberá emitir dictamen al respecto en el plazo que al efecto se señale. El dictamen será debatido en el Pleno de
la Cámara con arreglo a las normas generales del procedimiento legislativo. Los efectos jurídicos del control serán
los previstos en la ley de delegación.
-Efectos jurídicos:
Este procedimiento plantea que
éste sea inconstitucional, ya que la Constitución en su art.82.6 dispone que en
cada caso se establecerá un procedimiento de delegación, en el que se
establezca un control de la delegación por parte del Parlamento. Que si la ley
no autoriza el control del Parlamento expresamente en cada caso, es
inconstitucional.
Si se entiende que el gobierno ha
obrado mal con la delegación, 50 diputados y 50 senadores pueden interponer un
recurso de inconstitucionalidad frente al Decreto.
Decreto Ley.
El Decreto Ley aparece regulado
en el artículo 86 de la Constitución que establece que en caso de
extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones
legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-Leyes.
Los Decretos Leyes no podrán
afectar:
- Al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado.
- A los derechos, deberes y
libertades de los ciudadanos recogidos en el Título I
de la Constitución.
- Al régimen de las Comunidades
Autónomas.
- Al derecho electoral general.
Los Decretos Leyes deberán ser inmediatamente
sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados,
convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los 30 días
siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente
dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el
Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. El Tribunal
Constitucional ha precisado que la convalidación de un RD Ley no supone su
conversión en Ley sino la conversión de un RD Ley provisional en un RD Ley
definitivo
En definitiva, el real
decreto-ley es una norma legal del Gobierno especialmente creada para que pueda
responder con rapidez ante situaciones urgentes. Le compete al propio Gobierno,
de forma discrecional que no arbitraria, interpretar y aplicar la
“extraordinaria y urgente necesidad” que, obviamente, es un concepto jurídico
indeterminado. La apreciación gubernamental de esta “necesidad” únicamente
podrá ser controlada por el Congreso, a
un nivel político, y, en su caso, por el Tribunal Constitucional cuando dicha
apreciación sea claramente abusiva o arbitraria.
Claro está que todo esto es pura
teoría, pero fácilmente lo podemos ver reflejado en la práctica.
A continuación vamos a citar
alguno de los ejemplos de las disposiciones normativas del Gobierno con fuerza
de ley que consideramos de gran relevancia en los últimos años:
-Decreto Legislativo 1/2010, de 5
de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones
Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos.
. Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de
febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
.Real
Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Me parece muy interesante la información sobre la figura del Decreto Legislativo, yo me he centrado en el Decreto-Ley como habrás podido comprobar.
ResponderEliminarAdemás, he añadido una crítica sobre el control parlamentario.
Un cordial saludo.
Lex