miércoles, 20 de febrero de 2013

Introducción del control parlamentario



¿QUE ENTENDEMOS POR CONTROL PARLAMENTARIO DIRECTO?


En la Constitución, la democracia se establece como principio, de manera que el pueblo va a ser representado por las Cortes Generales, compuestas por Congreso de los Diputados y el Senado como señala el artículo 66.1 CE, con prohibición expresa del mandato  imperativo.


El sistema parlamentario que nuestra Constitución crea se asienta sobre la doble confianza Parlamento-Gobierno. Así, desde su origen, la investidura del Presidente del Gobierno (art. 99 CE), el ejecutivo debe contar con la confianza del Congreso de los Diputados para existir como tal. Además el Gobierno ha de seguir contando a lo largo de todo su mandato de la confianza parlamentaria, puesto que las Cortes controlan políticamente al Gobierno y garantizan, en su faceta de impulso político, que se respete el pluralismo.

Sobre el concepto de control y sobre lo que es y no es el control Parlamentario del Gobierno se ha escrito mucho y desde distintas perspectivas.

En definitiva, “control” es la actividad del Parlamento encaminada a supervisar la gestión gubernamental con  objeto de verificar el cumplimiento y desarrollo de la Constitución y de las leyes, de comprobar la adecuación de la actuación del Gobierno al programa político que el Presidente sometió a la aprobación de la Cámara en la sesión de investidura e incluso la posibilidad de instar, en su caso, al Gobierno a rectificar su actuación cuando ésta no se ajuste a los parámetros indicados.
Se trata de una función que corresponde a las Cortes Generales, Congreso de los Diputados y Senado, a diferencia de la exigencia de la responsabilidad política, que se confiere con exclusividad al Congreso.
Así, el control parlamentario es lógica consecuencia de la existencia de una relación básica que liga de forma directa e inexcusable al Gobierno con el Parlamento en el régimen parlamentario. Es fruto del principio en virtud del cual la actividad del Gobierno descansa en la confianza parlamentaria, de que precisa de una mayoría en el Congreso para existir, y, consecuentemente, está sometido a responsabilidad política.


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