domingo, 17 de febrero de 2013

LAS PREGUNTAS Y LAS INTERPELACIONES.


ART. 111.1 CE:
“1. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal.
2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición”.

 - Las preguntas:
Reguladas en el art. 111.1 de la Constitución y en los Reglamentos del Congreso y de Senado, son peticiones de explicación dirigidas al Gobierno o a algunos de sus miembros y planteadas como simple solicitud de aclaraciones (sobre si una información es exacta, sobre si el Gobierno va a adoptar ciertas medidas,..)
Las preguntas pueden ser :
1.  Escritas, a las cuales el Gobierno debe responder en el plazo de 20 días.
2.  Orales, con respuesta en el Pleno o en la omisión correspondiente. Para las preguntas con respuesta en el pleno deben reservarse dos horas semanales en el congreso(actualmente se produce los miércoles, y es conocido en los medios como la “sesión de control del Gobierno”), y la primera hora de casa sesión plenaria en el senado. La respuesta del miembro del Gobierno dará lugar a una breve réplica que puede ser seguida de una también concisa dúplica.

-   Las interpelaciones:
Igualmente contempladas en el art. 111.1 de la CE, y en los Reglamentos, se diferencian de las preguntas por la mayor trascendencia política de su contenido: ya no se trata tanto de aclarar informaciones cuanto de pedir al Gobierno justificaciones sobre su conducta y sus criterios en cuestiones de interés y trascendencia general. Las interpelaciones se sustancian siempre ante el Pleno y dan lugar a un pequeño debate con intervenciones del interpelante, del miembro del Gobierno que contesta y de un representante por cada grupo parlamentario. Ese debate puede concluir (aunque no necesariamente) con el depósito y votación de una moción en la que la cámara sintetiza y expresa su posición sobre el tema.
Habida cuenta de que una de las claves de la utilidad de las interpelaciones está en que puedan ser planteadas en tiempo oportuno, por una Resolución de la Presidencia del Congreso de 1983 (en uso de sus facultades de interpretación e integración del Reglamento), se ha introducido la figura de las interpelaciones urgentes, que deben ser depositadas con este carácter y a las que caracteriza: el ser calificadas directamente por el Presidente, y no la Mesa como es habitual en todo documento parlamentario,  y el deber  ser incluidas en el orden del día del Pleno siguiente a la fecha de depósito, lo que supone que normalmente serán debatidas, todo lo más, dentro de la semana siguiente a aquella en que se presentaron.

En la realidad, este instrumento de control presenta una gran problemática, debido esencialmente a lo siguiente:
-   La actitud del sujeto activo: la cual podría ocasionar dos problemas: el obstruccionismo en la Administración y la utilización indiscriminada de preguntas e interpelaciones.
Una de las finalidades que algunos parlamentarios pueden albergar al presentar una pregunta o una interpelación es obstruir el normal desarrollo de las sesiones parlamentarias, o incluso, también el de la Administración que encabeza el ministro que ha de responder.
También el interés meramente individual del sujeto activo. Son varias las razones que pueden llevar al parlamentario a olvidar que las preguntas y las interpelaciones son un instrumento para que aquel esté pendiente de las acciones del Gobierno, dos de ellas son: el intento de hacerse publicidad entre los electores de su circunscripción o el de ganar posiciones en el grupo parlamentario.
-       La complejidad del objeto: el control parlamentario se ejerce sobre el Gobierno, tanto sobre los actos de los que es responsable como sobre la opinión que le merecen los actos ajenos.
-     La actitud del sujeto pasivo: puestas las bases para que el sujeto activo plantee una pregunta  o una interpelación interesante y que se desarrolle en breve plazo, las expectativas parecen defraudar si la respuesta del miembro del ejecutivo llega con tanto retraso que la eficacia del instrumento de actividad rogatoria se ve cercenada. Esta preocupación crece en el supuesto de falta de contestación.
-          La densidad de los debates.
-          El excesivo número (la cifra de preguntas, no tanto de interpelaciones, es muy alta).
-        La escasa publicidad: el desarrollo de las preguntas y de las interpelaciones se publica en los diarios y boletines oficiales de la Cámara. La mayoría de los ciudadanos, sin embargo, carecen de la voluntad o de la posibilidad de acceder a aquellos para consultar la evolución de la tarea de control parlamentario.

2 comentarios:

  1. Hola Miriam!
    Me ha parecido muy interesante el apartado relacionado a la actualidad, en lo que se refiere a los problemas que ocurren en realidad.
    Un saludo.

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  2. Hola Miriam!
    te lo pego aqui otra vez el comentario por si no lo has visto en mi blog.
    Hago yo las primeras que son de la parte que yo mas hice y tu las dos ultimas que son de tu parte, ¿te parece bien?, si no dime algo.
    Un saludo.

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