ART.
111.1 CE:
“1. El Gobierno y cada uno de sus miembros
están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las
Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo
mínimo semanal.
2. Toda interpelación podrá dar
lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición”.
- Las preguntas:
Reguladas
en el art. 111.1 de la Constitución y en los Reglamentos del Congreso y de
Senado, son peticiones de explicación dirigidas al Gobierno o a algunos de sus
miembros y planteadas como simple solicitud de aclaraciones (sobre si una
información es exacta, sobre si el Gobierno va a adoptar ciertas medidas,..)
Las
preguntas pueden ser :
1. Escritas,
a las cuales el Gobierno debe responder en el plazo de 20 días.
2. Orales,
con respuesta en el Pleno o en la omisión correspondiente. Para las preguntas
con respuesta en el pleno deben reservarse dos horas semanales en el
congreso(actualmente se produce los miércoles, y es conocido en los medios como
la “sesión de control del Gobierno”), y la primera hora de casa sesión plenaria
en el senado. La respuesta del miembro del Gobierno dará lugar a una breve
réplica que puede ser seguida de una también concisa dúplica.
- Las interpelaciones:
Igualmente
contempladas en el art. 111.1 de la CE, y en los Reglamentos, se diferencian de
las preguntas por la mayor trascendencia política de su contenido: ya no se
trata tanto de aclarar informaciones cuanto de pedir al Gobierno
justificaciones sobre su conducta y sus criterios en cuestiones de interés y
trascendencia general. Las interpelaciones se sustancian siempre ante el Pleno
y dan lugar a un pequeño debate con intervenciones del interpelante, del
miembro del Gobierno que contesta y de un representante por cada grupo
parlamentario. Ese debate puede concluir (aunque no necesariamente) con el
depósito y votación de una moción en la que la cámara sintetiza y expresa su
posición sobre el tema.
Habida
cuenta de que una de las claves de la utilidad de las interpelaciones está en
que puedan ser planteadas en tiempo oportuno, por una Resolución de la
Presidencia del Congreso de 1983 (en uso de sus facultades de interpretación e
integración del Reglamento), se ha introducido la figura de las interpelaciones
urgentes, que deben ser depositadas con este carácter y a las que caracteriza:
el ser calificadas directamente por el Presidente, y no la Mesa como es
habitual en todo documento parlamentario, y el deber
ser incluidas en el orden del día del Pleno siguiente a la fecha de
depósito, lo que supone que normalmente serán debatidas, todo lo más, dentro de
la semana siguiente a aquella en que se presentaron.
En
la realidad, este instrumento de control presenta una gran problemática, debido
esencialmente a lo siguiente:
- La actitud del sujeto activo: la cual
podría ocasionar dos problemas: el obstruccionismo en la Administración y la
utilización indiscriminada de preguntas e interpelaciones.
Una
de las finalidades que algunos parlamentarios pueden albergar al presentar una
pregunta o una interpelación es obstruir el normal desarrollo de las sesiones
parlamentarias, o incluso, también el de la Administración que encabeza el
ministro que ha de responder.
También
el interés meramente individual del sujeto activo. Son varias las razones que
pueden llevar al parlamentario a olvidar que las preguntas y las
interpelaciones son un instrumento para que aquel esté pendiente de las
acciones del Gobierno, dos de ellas son: el intento de hacerse publicidad entre
los electores de su circunscripción o el de ganar posiciones en el grupo
parlamentario.
- La complejidad del objeto: el control
parlamentario se ejerce sobre el Gobierno, tanto sobre los actos de los que es
responsable como sobre la opinión que le merecen los actos ajenos.
- La actitud del sujeto pasivo: puestas
las bases para que el sujeto activo plantee una pregunta o una interpelación interesante y que se
desarrolle en breve plazo, las expectativas parecen defraudar si la respuesta
del miembro del ejecutivo llega con tanto retraso que la eficacia del
instrumento de actividad rogatoria se ve cercenada. Esta preocupación crece en
el supuesto de falta de contestación.
-
La densidad de los debates.
-
El excesivo número (la cifra de
preguntas, no tanto de interpelaciones, es muy alta).
- La escasa publicidad: el desarrollo de
las preguntas y de las interpelaciones se publica en los diarios y boletines
oficiales de la Cámara. La mayoría de los ciudadanos, sin embargo, carecen de
la voluntad o de la posibilidad de acceder a aquellos para consultar la
evolución de la tarea de control parlamentario.
Hola Miriam!
ResponderEliminarMe ha parecido muy interesante el apartado relacionado a la actualidad, en lo que se refiere a los problemas que ocurren en realidad.
Un saludo.
Hola Miriam!
ResponderEliminarte lo pego aqui otra vez el comentario por si no lo has visto en mi blog.
Hago yo las primeras que son de la parte que yo mas hice y tu las dos ultimas que son de tu parte, ¿te parece bien?, si no dime algo.
Un saludo.