viernes, 22 de febrero de 2013

Os dejamos el enlace para que podais ver la presentación que expusiomos en clase sobre el control parlamentario. Esperamos sea de vuestra utilidad. Un saludo.

http://www.slideshare.net/rebecagea/control-parlamentario

miércoles, 20 de febrero de 2013

Introducción del control parlamentario



¿QUE ENTENDEMOS POR CONTROL PARLAMENTARIO DIRECTO?


En la Constitución, la democracia se establece como principio, de manera que el pueblo va a ser representado por las Cortes Generales, compuestas por Congreso de los Diputados y el Senado como señala el artículo 66.1 CE, con prohibición expresa del mandato  imperativo.


El sistema parlamentario que nuestra Constitución crea se asienta sobre la doble confianza Parlamento-Gobierno. Así, desde su origen, la investidura del Presidente del Gobierno (art. 99 CE), el ejecutivo debe contar con la confianza del Congreso de los Diputados para existir como tal. Además el Gobierno ha de seguir contando a lo largo de todo su mandato de la confianza parlamentaria, puesto que las Cortes controlan políticamente al Gobierno y garantizan, en su faceta de impulso político, que se respete el pluralismo.

Sobre el concepto de control y sobre lo que es y no es el control Parlamentario del Gobierno se ha escrito mucho y desde distintas perspectivas.

En definitiva, “control” es la actividad del Parlamento encaminada a supervisar la gestión gubernamental con  objeto de verificar el cumplimiento y desarrollo de la Constitución y de las leyes, de comprobar la adecuación de la actuación del Gobierno al programa político que el Presidente sometió a la aprobación de la Cámara en la sesión de investidura e incluso la posibilidad de instar, en su caso, al Gobierno a rectificar su actuación cuando ésta no se ajuste a los parámetros indicados.
Se trata de una función que corresponde a las Cortes Generales, Congreso de los Diputados y Senado, a diferencia de la exigencia de la responsabilidad política, que se confiere con exclusividad al Congreso.
Así, el control parlamentario es lógica consecuencia de la existencia de una relación básica que liga de forma directa e inexcusable al Gobierno con el Parlamento en el régimen parlamentario. Es fruto del principio en virtud del cual la actividad del Gobierno descansa en la confianza parlamentaria, de que precisa de una mayoría en el Congreso para existir, y, consecuentemente, está sometido a responsabilidad política.


lunes, 18 de febrero de 2013

EJEMPLOS DE COMISIONES DE INVESTIGACIÓN:



Vamos a analizar sucintamente la utilidad de las Comisiones de Investigación en la actualidad a través de casos recientes en los que se ha solicitado en el Congreso de los Diputados la constitución de la misma.

En primer lugar el “caso Madrid Arena” en el que fallecieron 5 jóvenes la noche del 1 del Octubre, en una fiesta de Halloween organizada por una empresa privada, en una instalación municipal, el pabellón Madrid Arena, que pertenece al Ayuntamiento de Madrid.  
De manera paralela a la investigación judicial que se está llevando a cabo por lo ocurrido, el PSM solicita la apertura de una Comisión de Investigación sobre el caso con el fin de esclarecer responsabilidades, y el PP, que ostenta la mayoría absoluta en el Consistorio, acepta y vota a favor de la misma. Sin embargo, gracias a esa mayoría aceptó menos del 50% de las comparecencias solicitadas por los grupos de la oposición, vetando algunas comparecencias que para ellos eran clave, incluida la de la alcaldesa madrileña, Ana Botella.
Los hechos que se discutieron en ella y los datos que se obtuvieron sobre como acontecieron los hechos están resumidos en el siguiente artículo:
Las conclusiones a las que llegan cada uno de los grupos políticos una vez escuchadas todas las personas llamadas a comparecer, las podemos encontrar en el siguiente artículo:
Teniendo todo esto en cuenta podemos hacer nuestro propio juicio de valor:
En primer lugar, el hecho de que sea aceptada por mayoría la constitución o no de estas comisiones de investigación, puede hacer que el partido mayoritario, que se corresponde con  quien ostenta el poder ejecutivo, evite la celebración de la misma. En este caso no ocurre así, se acepta la celebración de la Comisión, pero sin embargo esa mayoría también le permite vetar las comparecencias solicitadas por los otros grupos, como ha ocurrido en este caso. Las comparecencias que el PP ha denegado corresponden en muchos casos a personas que sí han sido imputadas por el Juez que investiga el caso.
Pese a que el PP no ha admitido ningún tipo de responsabilidad por su parte, varios miembros de la cúpula del ayuntamiento han dimitido: Pedro Calvo, portavoz del PP en el Ayuntamiento de Madrid; José Ángel Rivero, consejero delegado de la empresa municipal Madrid Espacios y Congresos y su gerente Jorge Rodrigo (no han dimitido pero fueron destituidos por la Alcaldesa de Madrid); Miguel Ángel Villanueva, Vicealcalde de Madrid; y Antonio de Guindos, Delegado de Medio Ambiente y Movilidad.
Lo positivo de esta investigación es la propuesta, en sus conclusiones, por todos los grupos políticos de mejoras y modificaciones acerca de la normativa y los medios de seguridad para este tipo de eventos. Además, han quedado esclarecidos algunos hechos que podrán ser utilizados como prueba por el juez que resuelva las posibles responsabilidades penales de los imputados por este caso.
Sin embargo no ha resultado ningún dictamen de la Comisión de Investigación, y el partido mayoritario cerró la comision tras las comparecencias, por lo que da la sensacion de que no ha servido para nada.
http://www.20minutos.es/noticia/1666788/0/PP/cierra-comision-investigacion/madrid-arena/
"Con solo tres días de interrogatorios y, por tanto, de trabajo efectivo, los votos mayoritarios del PP clausuraron la mesa después de que los concejales y cargos de confianza municipales negasen cualquier responsabilidad directa o indirecta en las muertes de las cinco adolescentes fallecidas."
Otro caso que ha tenido bastante interés mediático durante el pasado año 2012 es el “caso de Bankia”, en el que el PSOE solicita en el Congreso de los Diputados la constitución de una Comisión de investigación para conocer y evaluar las causas que han originado la situación financiera de nuestro país. Esta solicitud la justifican en la desconfianza hacia la sociedad por parte de sus accionistas y de los usuarios, en la inexistencia por el Gobierno de un plan concreto para resolver la situación de la entidad financiera Bankia, con la pretensión de conocer lo qué ha ocurrido en la entidad y el por qué de la necesidad de 23.000 millones de euros para sanear dicha entidad y cómo se va a garantizar que dichos fondos se utilicen de manera eficiente, creyendo oportuno responder esas preguntas a la ciudadanía.
Se vetó por el PP y CiU la discusión sobre la petición realizada por el PSOE cerca de la creación de una comisión de investigación. Esto afirma la crítica realizada en otra de nuestras entradas acerca de la poca utilidad que tiene en algunos casos la propuesta de comisiones de investigación por parte de grupos mayoritarios para fiscalizar las acciones del Gobierno, ya que estos ostentan la mayoría en el Congreso.  Además también fue vetada la solicitud de izquierda plural para investigar la situación financiera general.

COMISIONES DE INVESTIGACIÓN:



He resumido alguna de la informacion que he encontrado sobre las Comisiones de investigacion. En breve haré otra entrada sobre las mas polémicas de los últimos tiempos en nuestro país



Uno de los mecanismos mas importantes de control Parlamentario son las Comisiones de Investigacion, que vienen reconocidas en la Constitución Española, en su artículo 76, que establece lo siguiente:
1. El Congreso y el Senado, y en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.
2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La Ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.”
La manera de constituir las Comisiones de Investigación viene recogida tanto en el Reglamento del Senado, como en el Reglamento de Congreso de los Diputados.
La Sección Cuarta del Capitulo IV del Titulo III  del Reglamento del Senado recibe el nombre de “Comisiones de Investigación o Especiales”, compuesta por los artículos 59 y 60.
En primer lugar el artículo 59 establece que “El Senado, a propuesta del Gobierno o de veinticinco Senadores que no pertenezcan al mismo Grupo Parlamentario, podrá establecer Comisiones de Investigación o Especiales para realizar encuestas o estudios sobre cualquier asunto de interés público. Su constitución se ajustará a lo dispuesto en el artículo 52.”
En su segundo apartado prevee la posibilidad de la constitucion de Comisiones de Investigacion Bicamerales “2. En el caso de que la propuesta se refiera a una Comisión Mixta del Congreso de los Diputados y del Senado, su constitución requerirá la previa aprobación de ambas Cámaras. Si la propuesta se presentase y aprobase en el Senado, se dará traslado inmediato de la misma al Congreso.”
También el artículo 52 del Reglamento del Congreso de los Diputados se refiere a las Comisiones de Investigación. “1. El Pleno del Congreso, a propuesta del Gobierno, de la Mesa, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara, podrá acordar la creación de una Comisión de Investigación sobre cualquier asunto de interés público.”
En resumen:
-   Para constituir una comisión de investigación en el Senado se requiere su aprobación por mayoría del Pleno de la cámara, a propuesta bien del Gobierno, bien de 25 senadores de distintos grupos Parlamentarios.
-   Para constituir una Comision de Investigacion en el Congreso, se requiere igual mayoría de la cámara en Pleno, en este caso a propuesta del Gobierno, de la Mesa, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara; es decir, setenta diputados.
-   Para constituir una Comision Mixta es necesaria la mayoría de ambas cámaras; y en caso de que la propuesta sea presentada y aprobada en el Senado, se dará traslado de la misma al Congreso ( se entiende que se abre la posibilidad de constituir una Comision mixta).

El motivo de la constitución de la Comisión de Investigación al que se refiere tanto en el Reglamento del Congreso como en el del Senado, así como en la Constitucion, es el “asunto de interés publico”.
El proceder de las Comisiones de Investigación se establece de manera similar el los reglamentos del Congreso y del Senado, en los artículos 52 y 60 respectivamente.
Los resultados no son vinculantes pero la informacion obtenida a través de la Comisiones de Investigación puede servir al MF para las acciones legales que puedan proceder. 

Podemos definir las comisiones de investigación como: órganos técnico-políticos de trabajo de las Cámaras, instrumentos lógicos de la actividad de fiscalización o de control parlamentario ejercida en el seno del órgano representativo sobre el poder ejecutivo, cuyo objetivo es recoger la información necesaria sobre cualquier asunto de interés público, a través de un instrumento colegiado de carácter temporal, integrado por una representación proporcional a la fuerza de los grupos parlamentarios en la Cámara, que implica unas facultades excepcionales para el desarrollo de su función, pudiendo, incluso, afectar a terceros extraños a las Cámaras, y cuyos resultados pueden servir, en su caso, para una posterior resolución del Parlamento o para poner en funcionamiento los procedimientos oportunos de exigencia de responsabilidad.

Es preciso también mencionar la existencia de una ley por la que se exige la comparecencia de cualquier persona física o jurídica llamada a declarar ante estas comisiones de investigación. Ley Orgánica 5/1984, de 24 de mayo, de comparecencia ante las Comisiones de Investigación del Congreso y del Senado o de ambas Cámaras.

Criticas:                                                                                                                                 
En primer lugar, las comisiones de investigación se constituyen ante un problema de interés general, con la intención de sacar conclusiones sobre el mismo. Estas se constituyen como un órgano parlamentario diferenciado de los restantes, que se responsabiliza de la investigación y eleva un dictamen al Pleno sobre el que éste último adopta resoluciones que, con independencia de su valor político, no producen directamente efectos jurídicos. La principal preocupación que tradicionalmente ha suscitado esta figura afecta a su naturaleza y es bien conocida: su complicado deslinde con la función judicial. Al fijar una "verdad oficial" sobre unos hechos puede ser redundante o contradictoria con los fundamentos de hecho de un fallo judicial. Al utilizar medios extraordinarios para la indagación, se asimila a la actividad instructora. Al enjuiciar conductas, por más que lo haga políticamente, pone en entredicho el monopolio de la jurisdicción. Y lo hace desde la política sujeta al juego de mayorías y minorías que pugnan por sacar de la fijación de hechos y de las consiguientes conclusiones, réditos políticos. Las mayorías para evitar el desgaste del Gobierno, las minorías para propiciarlo y para incrementar la capacidad de control con los medios extraordinarios que este procedimiento suele conferir.
Por otro lado, otra importante crítica que se hace a la constitución de la Comisiones de Investigacion, en cuanto el fin último de las mismas suele basar su interés publico en acciones realizadas por el Gobierno para esclarecer responsabilidades, la tarea de controlar la acción del Gobierno y, por extensión, de la mayoría parlamentaria, tendría que corresponder a las formaciones minoritarias presentes en el Parlamento, y no como ocurre en nuestro ordenamiento, a la mayoría de las Cámaras.  Sería necesario articular las garantías suficientes para que esta función de control pudiera llevarse a cabo sin que la mayoría tuviese la posibilidad de obstaculizarla de manera tal que se desnaturalice esta labor. Por este motivo, la decisión de la constitución de comisiones de investigación no debería adoptarse de acuerdo con el principio de mayoría, pues no es esa una función que asume el Parlamento como órgano del Estado, sino como un ámbito que debe posibilitar, además de la expresión de la voluntad política de la mayoría reflejo de la decisión gubernamental, la difusión de la crítica a esa orientación por parte de las otras opciones políticas presentes en la sociedad y que legítimamente pretenden convertirse en mayorías de gobierno.

RECURSOS CONTROL PARLAMENTARIO

He encontrado dos paginas mas (ademas de la que ha puesto Rebeca en su blog) que tambien tienen bastante informacion sobre los métodos de control parlamentario.


http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/641/4.pdf
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/85/art/art12.htm

TEMA 2: El control parlamentario// Disposiciones del Gobierno con fuerza de Ley.

Hola! Aquí os dejo el trabajo que he realizado estos días sobre el control de las disposiciones normativas del Gobierno con fuerza de Ley, una parte del tema 2 que este próximo jueves expondremos en clase junto con otro grupo.


Junto a las leyes emanadas del Parlamento existen en nuestro ordenamiento otras normas con rango de ley que emanan del Poder Ejecutivo, es decir, del Gobierno.

Estas normas se dictan en virtud de facultades que constituyen también la potestad legislativa del Estado pero que se atribuyen al Gobierno. Son los Decretos Legislativos y los Decretos-Leyes previstos en los artículos 82 a 86 de la Constitución española.

Las Cortes Generales pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con

rango de Ley sobre materias determinadas que no sean objeto de Ley Orgánica.

 

Concepto de legislación delegada. Su naturaleza jurídica.


-Decretos Legislativos. Art.82-85 (CE).

 El Art.82.1 establece que las Cortes Generales podrán delegar en el gobierno la potestad de dictar normas con fuerza de ley. La potestad del gobierno viene prevista en la Constitución, pero no pude hacerlo sin más, hace falta la previa autorización de las Cortes Generales. La justificación está en razones de tipo técnico y exceso de trabajo del Parlamento. Es una técnica conocida, Ej. El Código Civil se dictó por una Ley de Bases  21/5/1881 y el gobierno la aprobó más tarde.

La delegación es una técnica por la que el sujeto con competencia o facultades determinadas autoriza a otros sujetos los poderes necesarios para que ejerza en su nombre esa potestad. Es una técnica muy frecuente. Se requiere que se precisen los límites de la delegación que se va a hacer y los problemas que plantea.

En la delegación legislativa, son facultades legislativas de las potestades públicas que delegan al gobierno la potestad de que delegue en su nombre. Pero son delegaciones previstas en la Constitución, no viene porque sí. Se denomina delegación legislativa por las Cortes; la ley de Cortes se llama Ley de Delegación. Y las normas que aprueba el gobierno son Decretos Legislativos., y a su vez se habla de legislación delegada.

 

-Su naturaleza jurídica:

La potestad que ejerza el gobierno al dictar un Decreto Legislativo. es de carácter extraordinario pero legislativo. Lo que dicta son normas con fuerza de ley. Hay otras autoridades que entienden otro concepto: García de Enterría defiende que la potestad que ejerce el gobierno en esos casos es la potestad reglamentaria. Y al dictar normas ejerce su potestad originaria de dictar normas. Con la potestad legislativa los preceptos que dicte que sean respetuosos con la delegación tienen rango de ley. Pero si la delegación va más allá, la norma no tiene rango de ley, sino que será un simple reglamento controlado por tribunales ordinarios. La doctrina de “Ultra Vides” plantea problemas porque el Decreto Legislativo tiene fuerza de ley y con eficacia de la ley desde que se aprueba, por lo que puede derogar leyes del Parlamento. Si la ley va más allá del Parlamento, tendremos una norma nula.

 

-        Clases de delegación:

Existen dos maneras de delegación.

La primera forma es a través de Leyes de Bases (Art.82.4, Art.83). El Parlamento dicta una ley en la que autoriza al gobierno para que regule una materia con plena potestad normativa. Y lo que hace el Parlamento es dictar una ley de derogación con pautas que debe respetar el gobierno, es lo que se llama “Bases”. El texto que aprueba el gobierno es el Texto Articulado.

La segunda forma es la autorización del Parlamento para que el gobierno dicte una refundición de normas que ya existen. Aquí el gobierno tiene menso poder innovador sobre la ley. Cabe dos posibilidades en el Art.82.5: que la ley del Parlamento autorice sólo para un texto único, o que se le dé al gobierno más poder para que pueda aclarar los textos a refundir, con un poco más de margen de actuación. En este caso, la ley que aprueba el Parlamento se llama Ley de Autorización y el texto del gobierno se llama Texto Refundido.

 

-Límites de la delegación:

 Es necesario que la delegación del gobierno esté sometida a límites. Y también el Parlamento, ya que si no los hubiera podría hacer habilitaciones al gobierno en aquellas materias en las que el gobierno no tiene potestad para que actuase en nombre del Parlamento, se llaman “Actuaciones en Blanco”. Ej. Ley de Plenos Poderes 25/3/1933.

Para evitar abusos, la Constitución  moderna crea límites al Parlamento para que no haga Actuaciones en Blanco. Con límites comunes a varias normas:

 1- la delegación debe hacerse de forma expresa (Art.82.3), no cabe delegaciones implícitas.

 2- delegaciones para una materia concreta; para regular un sector concreto de la realidad.

 3- no cabe delegación en materia reservada a Ley Orgánica (Art.82.1).

4- en la ley de delegación debe fijarse un plazo para que el gobierno dicte el D-Lg. (Art.82.3).

 5- la delegación se hace para una sola regulación, aunque no impide que el gobierno dicte varios Decretos Legislativos. Una vez hecha esa habilitación, ya no puede hacerse otra vez esa habilitación del Decreto legislativo (Art.82.3) con la publicación de la norma correspondiente.

En virtud del art.82.3 no cabe que el gobierno pueda subdelegar a otras autoridades. Debe ser el mismo gobierno.

 

-Límites específicos:

- La Ley de Bases no puede autorizar dictar normas con carácter retroactivo.

-Las Leyes de Bases, según el Art.82.4, debe fijar el objeto y alcance de la delegación legislativa.

-Leyes de Bases deben fijar los principios y criterios que debe seguir el gobierno en su ejercicio.

-Leyes de Bases no podrán autorizar la modificación de la propia Ley de Bases, según el Art.83.

 
En lo referente a los límites de la Ley de Autorización para refundir textos, según el Art.82.5,  la ley debe concretar si la autorización es para formular un texto único o si debe aclarar antes los textos a refundir.

 
-        El control parlamentario:

 El Art.82.6 se refiere al control jurisdiccional de los jueces y tribunales. Y se refiere a fórmulas adicionales de control político.

Con los Decretos Legislativos. la intervención más importante de éstos es la actuación del Parlamento, y es más importante esta actuación que a la posible existencia de controles a posteriori.

Estas formulas adicionales son controles parlamentarios ejercidos por el Parlamento  por controles a priori o posteriori (después de aprobar el Decreto legislativo.). Es necesario establecer límites a los controles, no cabe una intervención previa de las Cortes Generales antes de que el Decreto legislativo entre en vigor. Ya que sólo lo aprueba el gobierno, como así lo establece la Constitución, si no, no sería un órgano del gobierno. Tampoco es posible que una vez aprobado el Decreto legislativo. debe ser convalidado por las Cortes (como el Decreto Ley). No se puede, es una norma que tiene plena eficacia y puede ser declarada nula, siempre y cuando lo establezca el Tribunal Supremo. Lo que habrá que hacer es que el gobierno remita a las Cortes el Decreto legislativo., y que éste entre en vigor o no. Y si las Cortes consideran que no cumple los requisitos de la derogación el gobierno podrá probar una ley derogando el Decreto legislativo. Antes de aprobar el dicho decreto, el Parlamento puede revocar la delegación (Art.84) de manera expresa. Mediante una ley que derogue la anterior expuesta.

 El Reglamento del Congreso de los Diputados (arts.152-153) establece un procedimiento para controlar los Decreto legislativo cuando las leyes establezcan la exigencia del control por parte del Parlamento.

De este modo, por un lado, el art.152 establece que cuando el gobierno haya hecho uso de la delegación, remitirá el texto legislativo que será publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

Por otro lado,  el Art.153 dispone que cuando la ley de derogación haya establecido fórmulas de control se procederá, durante los meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, a que los diputados y grupos parlamentarios pueden formular objeciones al texto publicado. Si dentro del mes siguiente a la publicación del texto articulado o refundido, ningún Diputado o Grupo Parlamentario formulara objeciones, se entenderá que el Gobierno ha hecho uso correcto de la delegación legislativa.  Si dentro del referido plazo se formulara algún reparo al uso de la delegación en escrito dirigido a la Mesa del Congreso, ésta lo remitirá a la correspondiente Comisión de la Cámara, que deberá emitir dictamen al respecto en el plazo que al efecto se señale.  El dictamen será debatido en el Pleno de la Cámara con arreglo a las normas generales del procedimiento legislativo.  Los efectos jurídicos del control serán los previstos en la ley de delegación.

 

-Efectos jurídicos:

 Según el Art.153 los efectos jurídicos serán los previstos en la delegación.

Este procedimiento plantea que éste sea inconstitucional, ya que la Constitución en su art.82.6 dispone que en cada caso se establecerá un procedimiento de delegación, en el que se establezca un control de la delegación por parte del Parlamento. Que si la ley no autoriza el control del Parlamento expresamente en cada caso, es inconstitucional.

Si se entiende que el gobierno ha obrado mal con la delegación, 50 diputados y 50 senadores pueden interponer un recurso de inconstitucionalidad frente al Decreto.



Decreto  Ley.

El Decreto Ley aparece regulado en el artículo 86 de la Constitución que establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-Leyes.


Los Decretos Leyes no podrán afectar:

- Al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.

- A los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos recogidos en el Título I

de la Constitución.

- Al régimen de las Comunidades Autónomas.

- Al derecho electoral general.

 

 Los Decretos Leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. El Tribunal Constitucional ha precisado que la convalidación de un RD Ley no supone su conversión en Ley sino la conversión de un RD Ley provisional en un RD Ley definitivo

 Durante el plazo establecido en el apartado anterior las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
 
En definitiva, el real decreto-ley es una norma legal del Gobierno especialmente creada para que pueda responder con rapidez ante situaciones urgentes. Le compete al propio Gobierno, de forma discrecional que no arbitraria, interpretar y aplicar la “extraordinaria y urgente necesidad” que, obviamente, es un concepto jurídico indeterminado. La apreciación gubernamental de esta “necesidad” únicamente podrá ser  controlada por el Congreso, a un nivel político, y, en su caso, por el Tribunal Constitucional cuando dicha apreciación sea claramente abusiva o arbitraria.

 


 

Claro está que todo esto es pura teoría, pero fácilmente lo podemos ver reflejado en la práctica.

A continuación vamos a citar alguno de los ejemplos de las disposiciones normativas del Gobierno con fuerza de ley que consideramos de gran relevancia en los últimos años:

 

-Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos.

 

. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

 

- Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

 

.Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.