Os dejamos el enlace para que podais ver la presentación que expusiomos en clase sobre el control parlamentario. Esperamos sea de vuestra utilidad. Un saludo.
http://www.slideshare.net/rebecagea/control-parlamentario
viernes, 22 de febrero de 2013
miércoles, 20 de febrero de 2013
Introducción del control parlamentario
¿QUE ENTENDEMOS POR CONTROL PARLAMENTARIO DIRECTO?
En la Constitución, la democracia se establece como principio, de manera que el pueblo va a ser representado por las Cortes Generales, compuestas por Congreso de los Diputados y el Senado como señala el artículo 66.1 CE, con prohibición expresa del mandato imperativo.
El sistema parlamentario que nuestra Constitución crea se asienta sobre la doble confianza Parlamento-Gobierno. Así, desde su origen, la investidura del Presidente del Gobierno (art. 99 CE), el ejecutivo debe contar con la confianza del Congreso de los Diputados para existir como tal. Además el Gobierno ha de seguir contando a lo largo de todo su mandato de la confianza parlamentaria, puesto que las Cortes controlan políticamente al Gobierno y garantizan, en su faceta de impulso político, que se respete el pluralismo.
Sobre el concepto de control y sobre lo que es y no es el control Parlamentario del Gobierno se ha escrito mucho y desde distintas perspectivas.
En definitiva, “control” es la actividad del Parlamento encaminada a supervisar la gestión gubernamental con objeto de verificar el cumplimiento y desarrollo de la Constitución y de las leyes, de comprobar la adecuación de la actuación del Gobierno al programa político que el Presidente sometió a la aprobación de la Cámara en la sesión de investidura e incluso la posibilidad de instar, en su caso, al Gobierno a rectificar su actuación cuando ésta no se ajuste a los parámetros indicados.
Se trata de una función que corresponde a las Cortes Generales, Congreso de los Diputados y Senado, a diferencia de la exigencia de la responsabilidad política, que se confiere con exclusividad al Congreso.
Así, el control parlamentario es lógica consecuencia de la existencia de una relación básica que liga de forma directa e inexcusable al Gobierno con el Parlamento en el régimen parlamentario. Es fruto del principio en virtud del cual la actividad del Gobierno descansa en la confianza parlamentaria, de que precisa de una mayoría en el Congreso para existir, y, consecuentemente, está sometido a responsabilidad política.
lunes, 18 de febrero de 2013
EJEMPLOS DE COMISIONES DE INVESTIGACIÓN:
Vamos a analizar
sucintamente la utilidad de las Comisiones de Investigación en la actualidad a través
de casos recientes en los que se ha solicitado en el Congreso de los Diputados
la constitución de la misma.
En primer lugar
el “caso Madrid Arena” en el que fallecieron 5 jóvenes la noche del 1 del
Octubre, en una fiesta de Halloween organizada por una empresa privada, en una instalación
municipal, el pabellón Madrid Arena, que pertenece al Ayuntamiento de Madrid.
De manera
paralela a la investigación judicial que se está llevando a cabo por lo
ocurrido, el PSM solicita la apertura de una Comisión de Investigación sobre el
caso con el fin de esclarecer responsabilidades, y el PP, que ostenta la mayoría
absoluta en el Consistorio, acepta y vota a favor de la misma. Sin embargo,
gracias a esa mayoría aceptó menos del 50% de las comparecencias solicitadas
por los grupos de la oposición, vetando algunas comparecencias que para ellos eran
clave, incluida la de la alcaldesa madrileña, Ana Botella.
Los hechos que
se discutieron en ella y los datos que se obtuvieron sobre como acontecieron
los hechos están resumidos en el siguiente artículo:
Las conclusiones
a las que llegan cada uno de los grupos políticos una vez escuchadas todas las
personas llamadas a comparecer, las podemos encontrar en el siguiente artículo:
Teniendo todo
esto en cuenta podemos hacer nuestro propio juicio de valor:
En primer lugar,
el hecho de que sea aceptada por mayoría la constitución o no de estas
comisiones de investigación, puede hacer que el partido mayoritario, que se
corresponde con quien ostenta el poder
ejecutivo, evite la celebración de la misma. En este caso no ocurre así, se
acepta la celebración de la Comisión, pero sin embargo esa mayoría también le
permite vetar las comparecencias solicitadas por los otros grupos, como ha
ocurrido en este caso. Las comparecencias que el PP ha denegado corresponden en
muchos casos a personas que sí han sido imputadas por el Juez que investiga el
caso.
Pese a que el PP
no ha admitido ningún tipo de responsabilidad por su parte, varios miembros de
la cúpula del ayuntamiento han dimitido: Pedro Calvo, portavoz del PP en el
Ayuntamiento de Madrid; José Ángel Rivero, consejero delegado de la empresa
municipal Madrid Espacios y Congresos y su gerente Jorge Rodrigo (no han
dimitido pero fueron destituidos por la Alcaldesa de Madrid); Miguel Ángel Villanueva,
Vicealcalde de Madrid; y Antonio de Guindos, Delegado de Medio Ambiente y
Movilidad.
Lo positivo de
esta investigación es la propuesta, en sus conclusiones, por todos los grupos políticos
de mejoras y modificaciones acerca de la normativa y los medios de seguridad
para este tipo de eventos. Además, han quedado esclarecidos algunos hechos que
podrán ser utilizados como prueba por el juez que resuelva las posibles
responsabilidades penales de los imputados por este caso.
Sin embargo no ha resultado ningún dictamen de la Comisión de Investigación, y el partido mayoritario cerró la comision tras las comparecencias, por lo que da la sensacion de que no ha servido para nada.
http://www.20minutos.es/noticia/1666788/0/PP/cierra-comision-investigacion/madrid-arena/
"Con solo tres días de interrogatorios y, por tanto, de trabajo efectivo, los votos mayoritarios del PP clausuraron la mesa después de que los concejales y cargos de confianza municipales negasen cualquier responsabilidad directa o indirecta en las muertes de las cinco adolescentes fallecidas."
Sin embargo no ha resultado ningún dictamen de la Comisión de Investigación, y el partido mayoritario cerró la comision tras las comparecencias, por lo que da la sensacion de que no ha servido para nada.
http://www.20minutos.es/noticia/1666788/0/PP/cierra-comision-investigacion/madrid-arena/
"Con solo tres días de interrogatorios y, por tanto, de trabajo efectivo, los votos mayoritarios del PP clausuraron la mesa después de que los concejales y cargos de confianza municipales negasen cualquier responsabilidad directa o indirecta en las muertes de las cinco adolescentes fallecidas."
Otro caso que ha
tenido bastante interés mediático durante el pasado año 2012 es el “caso de
Bankia”, en el que el PSOE solicita en el Congreso de los Diputados la constitución
de una Comisión de investigación para conocer y evaluar las causas que han
originado la situación financiera de nuestro país. Esta solicitud la justifican
en la desconfianza hacia la sociedad por parte de sus accionistas y de los
usuarios, en la inexistencia por el Gobierno de un plan concreto para resolver
la situación de la entidad financiera Bankia, con la pretensión de conocer lo
qué ha ocurrido en la entidad y el por qué de la necesidad de 23.000 millones
de euros para sanear dicha entidad y cómo se va a garantizar que dichos fondos
se utilicen de manera eficiente, creyendo oportuno responder esas preguntas a
la ciudadanía.
Se vetó por el
PP y CiU la discusión sobre la petición realizada por el PSOE cerca de la creación
de una comisión de investigación. Esto afirma la crítica realizada en otra de
nuestras entradas acerca de la poca utilidad que tiene en algunos casos la
propuesta de comisiones de investigación por parte de grupos mayoritarios para
fiscalizar las acciones del Gobierno, ya que estos ostentan la mayoría en el
Congreso. Además también fue vetada la
solicitud de izquierda plural para investigar la situación financiera general.
COMISIONES DE INVESTIGACIÓN:
He resumido alguna de la informacion que he encontrado sobre las Comisiones de investigacion. En breve haré otra entrada sobre las mas polémicas de los últimos tiempos en nuestro país
Uno de los mecanismos mas importantes de
control Parlamentario son las Comisiones de Investigacion, que vienen reconocidas
en la Constitución Española, en su artículo 76, que establece lo siguiente:
“1. El Congreso y el
Senado, y en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de
investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no
serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones
judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea
comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las
acciones oportunas.
2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La Ley regulará las sanciones que puedan imponerse por
incumplimiento de esta obligación.”
La manera de constituir las
Comisiones de Investigación viene recogida tanto en el Reglamento del Senado,
como en el Reglamento de Congreso de los Diputados.
La Sección Cuarta del Capitulo
IV del Titulo III del Reglamento del
Senado recibe el nombre de “Comisiones de Investigación o Especiales”,
compuesta por los artículos 59 y 60.
En primer
lugar el artículo 59 establece que “El Senado, a propuesta del Gobierno o
de veinticinco Senadores que no pertenezcan al mismo Grupo Parlamentario, podrá
establecer Comisiones de Investigación o Especiales para realizar encuestas o
estudios sobre cualquier asunto de interés público. Su constitución se ajustará
a lo dispuesto en el artículo 52.”
En su segundo apartado prevee la
posibilidad de la constitucion de Comisiones de Investigacion Bicamerales “2. En el caso de que la propuesta se refiera a una Comisión Mixta del
Congreso de los Diputados y del Senado, su constitución requerirá la previa
aprobación de ambas Cámaras. Si la propuesta se presentase y aprobase en el
Senado, se dará traslado inmediato de la misma al Congreso.”
También el artículo 52 del Reglamento del Congreso de los
Diputados se refiere a las Comisiones de Investigación. “1. El Pleno del
Congreso, a propuesta del Gobierno, de la Mesa, de dos Grupos Parlamentarios o
de la quinta parte de los miembros de la Cámara, podrá acordar la creación de
una Comisión de Investigación sobre cualquier asunto de interés público.”
En resumen:
-
Para
constituir una comisión de investigación en el Senado se requiere su aprobación
por mayoría del Pleno de la cámara, a propuesta bien del Gobierno, bien de 25
senadores de distintos grupos Parlamentarios.
-
Para
constituir una Comision de Investigacion en el Congreso, se requiere igual mayoría
de la cámara en Pleno, en este caso a propuesta del Gobierno, de la
Mesa, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la
Cámara; es decir, setenta diputados.
-
Para constituir una Comision Mixta es necesaria
la mayoría de ambas cámaras; y en caso de que la propuesta sea presentada y
aprobada en el Senado, se dará traslado de la misma al Congreso ( se entiende
que se abre la posibilidad de constituir una Comision mixta).
El motivo de la constitución de
la Comisión de Investigación al que se refiere tanto en el Reglamento del
Congreso como en el del Senado, así como en la Constitucion, es el “asunto de interés publico”.
El proceder de las Comisiones de
Investigación se establece de manera similar el los reglamentos del Congreso y
del Senado, en los artículos 52 y 60 respectivamente.
Los resultados no son
vinculantes pero la informacion obtenida a través de la Comisiones de
Investigación puede servir al MF para las acciones legales que puedan proceder.
Podemos definir las comisiones de investigación
como: órganos
técnico-políticos de trabajo de las Cámaras, instrumentos lógicos de la
actividad de fiscalización o de control parlamentario ejercida en el seno del
órgano representativo sobre el poder ejecutivo, cuyo objetivo es recoger la
información necesaria sobre cualquier asunto de interés público, a través de un
instrumento colegiado de carácter temporal, integrado por una representación
proporcional a la fuerza de los grupos parlamentarios en la Cámara, que implica
unas facultades excepcionales para el desarrollo de su función, pudiendo,
incluso, afectar a terceros extraños a las Cámaras, y cuyos resultados pueden
servir, en su caso, para una posterior resolución del Parlamento o para poner
en funcionamiento los procedimientos oportunos de exigencia de responsabilidad.
Es preciso también mencionar la existencia de una ley por la que se exige la comparecencia de cualquier persona física o jurídica llamada a declarar ante estas comisiones de investigación. Ley Orgánica 5/1984, de 24 de mayo, de comparecencia ante las Comisiones de Investigación del Congreso y del Senado o de ambas Cámaras.
Criticas:
En
primer lugar, las comisiones de investigación se constituyen ante un problema
de interés general, con la intención de sacar conclusiones sobre el mismo. Estas
se constituyen como un órgano parlamentario diferenciado de los restantes, que
se responsabiliza de la investigación y eleva un dictamen al Pleno sobre el que
éste último adopta resoluciones que, con independencia de su valor político, no
producen directamente efectos jurídicos. La principal preocupación que
tradicionalmente ha suscitado esta figura afecta a su naturaleza y es bien
conocida: su complicado deslinde con la función judicial. Al fijar una
"verdad oficial" sobre unos hechos puede ser redundante o
contradictoria con los fundamentos de hecho de un fallo judicial. Al utilizar
medios extraordinarios para la indagación, se asimila a la actividad
instructora. Al enjuiciar conductas, por más que lo haga políticamente, pone en
entredicho el monopolio de la jurisdicción. Y lo hace desde la política sujeta
al juego de mayorías y minorías que pugnan por sacar de la fijación de hechos y
de las consiguientes conclusiones, réditos políticos. Las mayorías para evitar
el desgaste del Gobierno, las minorías para propiciarlo y para incrementar la
capacidad de control con los medios extraordinarios que este procedimiento
suele conferir.
Por
otro lado, otra importante crítica que se hace a la constitución de la
Comisiones de Investigacion, en cuanto el fin último de las mismas suele basar
su interés publico en acciones realizadas por el Gobierno para esclarecer
responsabilidades, la tarea de controlar la acción del Gobierno
y, por extensión, de la mayoría parlamentaria, tendría que corresponder a
las formaciones minoritarias presentes en el Parlamento, y no como ocurre en nuestro ordenamiento, a la mayoría
de las Cámaras. Sería necesario articular las garantías suficientes para que esta
función de control pudiera llevarse a cabo sin que la mayoría tuviese la posibilidad de obstaculizarla de manera
tal que se desnaturalice esta labor. Por este motivo, la decisión de la constitución de
comisiones de investigación no debería adoptarse de
acuerdo con el principio de mayoría, pues no es esa una función que asume el Parlamento
como órgano del Estado, sino como un ámbito que debe posibilitar, además de la
expresión de la voluntad política de la mayoría reflejo de la decisión
gubernamental, la difusión de la crítica a esa orientación por parte de las
otras opciones políticas presentes en la sociedad y que legítimamente pretenden
convertirse en mayorías de gobierno.
RECURSOS CONTROL PARLAMENTARIO
He encontrado dos paginas mas (ademas de la que ha puesto Rebeca en su blog) que tambien tienen bastante informacion sobre los métodos de control parlamentario.
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/641/4.pdf
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/85/art/art12.htm
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/641/4.pdf
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/85/art/art12.htm
TEMA 2: El control parlamentario// Disposiciones del Gobierno con fuerza de Ley.
Hola! Aquí os dejo el trabajo que he realizado estos días sobre el control de las disposiciones normativas del Gobierno con fuerza de Ley, una parte del tema 2 que este próximo jueves expondremos en clase junto con otro grupo.
El Art.82.1 establece que las
Cortes Generales podrán delegar en el gobierno la potestad de dictar normas con
fuerza de ley. La potestad del gobierno viene prevista en la Constitución, pero
no pude hacerlo sin más, hace falta la previa autorización de las Cortes
Generales. La justificación está en razones de tipo técnico y exceso de trabajo
del Parlamento. Es una técnica conocida, Ej. El Código Civil se dictó por una
Ley de Bases 21/5/1881 y el gobierno la
aprobó más tarde.
Es necesario que la delegación
del gobierno esté sometida a límites. Y también el Parlamento, ya que si no los
hubiera podría hacer habilitaciones al gobierno en aquellas materias en las que
el gobierno no tiene potestad para que actuase en nombre del Parlamento, se
llaman “Actuaciones en Blanco”. Ej. Ley de Plenos Poderes 25/3/1933.
En lo referente a los límites de
la Ley de Autorización para refundir textos, según el Art.82.5, la ley debe concretar si la autorización es
para formular un texto único o si debe aclarar antes los textos a refundir.
-
El control
parlamentario:
E l Art.82.6 se refiere al control
jurisdiccional de los jueces y tribunales. Y se refiere a fórmulas adicionales
de control político.
Según el Art.153 los efectos
jurídicos serán los previstos en la delegación.
Durante el plazo establecido en
el apartado anterior las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el
procedimiento de urgencia.
Junto a las leyes emanadas del
Parlamento existen en nuestro ordenamiento otras normas con rango de ley que
emanan del Poder Ejecutivo, es decir, del Gobierno.
Estas normas se dictan en virtud
de facultades que constituyen también la potestad legislativa del Estado pero
que se atribuyen al Gobierno. Son los Decretos Legislativos y los
Decretos-Leyes previstos en los artículos 82 a 86 de la Constitución española.
Las Cortes Generales pueden
delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con
rango de Ley sobre materias
determinadas que no sean objeto de Ley Orgánica.
Concepto de legislación delegada. Su naturaleza jurídica.
-Decretos Legislativos. Art.82-85 (CE).
La delegación es una técnica por
la que el sujeto con competencia o facultades determinadas autoriza a otros
sujetos los poderes necesarios para que ejerza en su nombre esa potestad. Es
una técnica muy frecuente. Se requiere que se precisen los límites de la
delegación que se va a hacer y los problemas que plantea.
En la delegación legislativa, son
facultades legislativas de las potestades públicas que delegan al gobierno la
potestad de que delegue en su nombre. Pero son delegaciones previstas en la
Constitución, no viene porque sí. Se denomina delegación legislativa por las
Cortes; la ley de Cortes se llama Ley de Delegación. Y las normas que aprueba
el gobierno son Decretos Legislativos., y a su vez se habla de legislación
delegada.
-Su naturaleza jurídica:
La potestad que ejerza el
gobierno al dictar un Decreto Legislativo. es de carácter extraordinario pero
legislativo. Lo que dicta son normas con fuerza de ley. Hay otras autoridades
que entienden otro concepto: García de Enterría defiende que la potestad que
ejerce el gobierno en esos casos es la potestad reglamentaria. Y al dictar
normas ejerce su potestad originaria de dictar normas. Con la potestad
legislativa los preceptos que dicte que sean respetuosos con la delegación
tienen rango de ley. Pero si la delegación va más allá, la norma no tiene rango
de ley, sino que será un simple reglamento controlado por tribunales ordinarios.
La doctrina de “Ultra Vides” plantea problemas porque el Decreto Legislativo tiene
fuerza de ley y con eficacia de la ley desde que se aprueba, por lo que puede
derogar leyes del Parlamento. Si la ley va más allá del Parlamento, tendremos
una norma nula.
-
Clases de
delegación:
Existen dos maneras de
delegación.
La primera forma es a través de
Leyes de Bases (Art.82.4, Art.83). El Parlamento dicta una ley en la que
autoriza al gobierno para que regule una materia con plena potestad normativa.
Y lo que hace el Parlamento es dictar una ley de derogación con pautas que debe
respetar el gobierno, es lo que se llama “Bases”. El texto que aprueba el
gobierno es el Texto Articulado.
La segunda forma es la
autorización del Parlamento para que el gobierno dicte una refundición de
normas que ya existen. Aquí el gobierno tiene menso poder innovador sobre la
ley. Cabe dos posibilidades en el Art.82.5: que la ley del Parlamento autorice
sólo para un texto único, o que se le dé al gobierno más poder para que pueda
aclarar los textos a refundir, con un poco más de margen de actuación. En este
caso, la ley que aprueba el Parlamento se llama Ley de Autorización y el texto
del gobierno se llama Texto Refundido.
-Límites de la delegación:
Para evitar abusos, la
Constitución moderna crea límites al
Parlamento para que no haga Actuaciones en Blanco. Con límites comunes a varias
normas:
1- la delegación debe hacerse de forma expresa
(Art.82.3), no cabe delegaciones implícitas.
2- delegaciones para una materia concreta;
para regular un sector concreto de la realidad.
3- no cabe delegación en materia reservada a
Ley Orgánica (Art.82.1).
4- en la ley de delegación debe
fijarse un plazo para que el gobierno dicte el D-Lg. (Art.82.3).
5- la delegación se hace para una sola
regulación, aunque no impide que el gobierno dicte varios Decretos Legislativos.
Una vez hecha esa habilitación, ya no puede hacerse otra vez esa habilitación
del Decreto legislativo (Art.82.3) con la publicación de la norma
correspondiente.
En virtud del art.82.3 no cabe
que el gobierno pueda subdelegar a otras autoridades. Debe ser el mismo
gobierno.
-Límites específicos:
- La Ley de Bases no puede
autorizar dictar normas con carácter retroactivo.
-Las Leyes de Bases, según el
Art.82.4, debe fijar el objeto y alcance de la delegación legislativa.
-Leyes de Bases deben fijar los
principios y criterios que debe seguir el gobierno en su ejercicio.
-Leyes de Bases no podrán autorizar
la modificación de la propia Ley de Bases, según el Art.83.
Con los Decretos Legislativos. la
intervención más importante de éstos es la actuación del Parlamento, y es más
importante esta actuación que a la posible existencia de controles a
posteriori.
Estas formulas adicionales son
controles parlamentarios ejercidos por el Parlamento por controles a priori o posteriori (después
de aprobar el Decreto legislativo.). Es necesario establecer límites a los
controles, no cabe una intervención previa de las Cortes Generales antes de que
el Decreto legislativo entre en vigor. Ya que sólo lo aprueba el gobierno, como
así lo establece la Constitución, si no, no sería un órgano del gobierno.
Tampoco es posible que una vez aprobado el Decreto legislativo. debe ser
convalidado por las Cortes (como el Decreto Ley). No se puede, es una norma que
tiene plena eficacia y puede ser declarada nula, siempre y cuando lo establezca
el Tribunal Supremo. Lo que habrá que hacer es que el gobierno remita a las
Cortes el Decreto legislativo., y que éste entre en vigor o no. Y si las Cortes
consideran que no cumple los requisitos de la derogación el gobierno podrá probar
una ley derogando el Decreto legislativo. Antes de aprobar el dicho decreto, el
Parlamento puede revocar la delegación (Art.84) de manera expresa. Mediante una
ley que derogue la anterior expuesta.
El Reglamento del Congreso de los Diputados (arts.152-153)
establece un procedimiento para controlar los Decreto legislativo cuando las
leyes establezcan la exigencia del control por parte del Parlamento.
De
este modo, por un lado, el art.152 establece que cuando el gobierno haya hecho
uso de la delegación, remitirá el texto legislativo que será publicado en el
Boletín Oficial de las Cortes Generales.
Por
otro lado, el Art.153 dispone que cuando
la ley de derogación haya establecido fórmulas de control se procederá, durante
los meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, a
que los diputados y grupos parlamentarios pueden formular objeciones al texto
publicado. Si dentro del mes siguiente a la publicación del texto articulado o
refundido, ningún Diputado o Grupo Parlamentario formulara objeciones, se
entenderá que el Gobierno ha hecho uso correcto de la delegación legislativa. Si dentro del referido plazo se formulara
algún reparo al uso de la delegación en escrito dirigido a la Mesa del
Congreso, ésta lo remitirá a la correspondiente Comisión de la Cámara, que
deberá emitir dictamen al respecto en el plazo que al efecto se señale. El dictamen será debatido en el Pleno de
la Cámara con arreglo a las normas generales del procedimiento legislativo. Los efectos jurídicos del control serán
los previstos en la ley de delegación.
-Efectos jurídicos:
Este procedimiento plantea que
éste sea inconstitucional, ya que la Constitución en su art.82.6 dispone que en
cada caso se establecerá un procedimiento de delegación, en el que se
establezca un control de la delegación por parte del Parlamento. Que si la ley
no autoriza el control del Parlamento expresamente en cada caso, es
inconstitucional.
Si se entiende que el gobierno ha
obrado mal con la delegación, 50 diputados y 50 senadores pueden interponer un
recurso de inconstitucionalidad frente al Decreto.
Decreto Ley.
El Decreto Ley aparece regulado
en el artículo 86 de la Constitución que establece que en caso de
extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones
legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-Leyes.
Los Decretos Leyes no podrán
afectar:
- Al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado.
- A los derechos, deberes y
libertades de los ciudadanos recogidos en el Título I
de la Constitución.
- Al régimen de las Comunidades
Autónomas.
- Al derecho electoral general.
Los Decretos Leyes deberán ser inmediatamente
sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados,
convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los 30 días
siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente
dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el
Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. El Tribunal
Constitucional ha precisado que la convalidación de un RD Ley no supone su
conversión en Ley sino la conversión de un RD Ley provisional en un RD Ley
definitivo
En definitiva, el real
decreto-ley es una norma legal del Gobierno especialmente creada para que pueda
responder con rapidez ante situaciones urgentes. Le compete al propio Gobierno,
de forma discrecional que no arbitraria, interpretar y aplicar la
“extraordinaria y urgente necesidad” que, obviamente, es un concepto jurídico
indeterminado. La apreciación gubernamental de esta “necesidad” únicamente
podrá ser controlada por el Congreso, a
un nivel político, y, en su caso, por el Tribunal Constitucional cuando dicha
apreciación sea claramente abusiva o arbitraria.
Claro está que todo esto es pura
teoría, pero fácilmente lo podemos ver reflejado en la práctica.
A continuación vamos a citar
alguno de los ejemplos de las disposiciones normativas del Gobierno con fuerza
de ley que consideramos de gran relevancia en los últimos años:
-Decreto Legislativo 1/2010, de 5
de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones
Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos.
. Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de
febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
.Real
Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad.
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