miércoles, 15 de mayo de 2013

Práctica 4


PRÁCTICA 4

 

Dª. Amelia Garayoa se ha presentado al concurso-oposición convocado por el Ayuntamiento de Bilbao para la provisión de una plaza de Técnico de Administración Local. A las pruebas selectivas se presentó también Dª Sira Quiroga, quien finalmente obtuvo mayor puntuación que Dª Amelia Garayoa. Dª Amelia interpuso recurso de reposición impugnando la resolución con fundamento en que uno de los miembros que componían el Tribunal era amigo íntimo de la opositora que superó la oposición, y además, que en la fase del concurso no se le habían computado los servicios prestados interinamente en otro Ayuntamiento, incumpliéndose así una de las bases de la convocatoria. Con base en tales alegaciones, solicitaba la anulación de la resolución con retroacción del procedimiento al momento de constitución del Tribunal, así como la indemnización de 12.000 euros por los daños morales sufridos.

El Ayuntamiento no contestó expresamente al recurso, y frente a la desestimación presunta del recurso de reposición, interpuso recurso contencioso-administrativo. En él rebajó la pretensión indemnizatoria a 3.000 euros y, además, que el órgano jurisdiccional cambiara una pregunta del tipo test que entendía que estaba enunciada de una forma confusa.

La sentencia, no obstante, confirmó íntegramente la resolución del Ayuntamiento, si bien dejó de contestar tanto algunas de las alegaciones jurídicas esgrimidas por Dª. Amelia en su demanda, como la pretensión indemnizatoria.

Responda con fundamento en Derecho las siguientes cuestiones:

 

1. ¿Es preceptiva la interposición del recurso de reposición para interponer el ulterior contencioso-administrativo?

 

En base al artículo 116.1 de la Ley 30/1992, en cuanto a la reposición, consideramos que no es preceptiva su interposición ante la administración previamente a la interposición del recurso contencioso-administrativo.

 

El artículo mencionado establece lo siguiente:

 “Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo”.

 
 

2. Determine los plazos de interposición del recurso contencioso-administrativo, contemplando las siguientes posibilidades:

 

a) Que Dª Amelia no hubiera interpuesto recurso de reposición.

 

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto.”

 

b) Que Dª Amelia interpusiera recurso de reposición pero el Ayuntamiento no lo hubiera contestado expresamente.

 

El Ayuntamiento no contestó expresamente al recurso, y frente a la desestimación presunta del recurso de reposición, Dª Amelia pudo interponer  recurso contencioso-administrativo dentro de un plazo de seis meses y se contará, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto (art. 46.1 LCA).

 

c) Que Dª Amelia interpusiera recurso de reposición y el Ayuntamiento se los desestimara íntegra y expresamente.

 

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.

 

3. ¿Dª Amelia podría interponer recurso contencioso-administrativo antes de que sea dictada la resolución expresa o de que se produzca el silencio administrativo negativo?

 

En virtud del artículo 116.2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. 

 

4. ¿Resulta procedente impugnar la irregular composición del Tribunal calificador una vez concluidas las pruebas selectivas?

 

El artículo 28.2 de la ley 30/92 LRJ-PAC reconoce la abstención si hay amistad íntima como concurre en este supuesto que,  uno de los que componen el Tribunal es amigo íntimo de la opositora. Si existe tal circunstancia, el artículo 29 de la enunciada ley, establece que se puede llevar a cabo la recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del proceso.

 

5. ¿Quiénes son las partes en este proceso contencioso-administrativo?

 

Son parte en este proceso por una lado la parte demandante Dª. Amelia Garayoa y por la parte demandada el ayuntamiento de Bilbao.

 

6. ¿Dª Amelia puede alterar sus pretensiones en la demanda respecto de las planteadas en el recurso?

 

El recurso de reposición sólo se pueden interponer ante los actos administrativos que pongan fin al procedimiento administrativo, y tiene carácter potestativo; es decir, no es necesario interponerlos para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa ,en relación a esto último podemos decir que no es de obligario cumplimiento en que la demanda presentada para el recurso de oposición tenga que ser la misma para la contencioso administrativa.

 

7. ¿La sentencia hubiera podido estimar la pretensión de cambiar una pregunta del test por otra?

 

El artículo 102 dice así:

 

El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 62 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.

 

Por tanto, podemos deducir que dicha pregunta si no presente un interés sustancial para la resolución del asunto no será estima.

 

8. ¿Qué efecto jurídico tiene el hecho de que la sentencia no haya contestado todas las alegaciones y todas las pretensiones contenidas en la demanda de Dª Amelia?

 

En la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 también encontramos referencias a la motivación, concretamente en el artículo 359 que se encuentra encuadrado en el Título VIII "Del modo y forma en que han de dictarse las resoluciones judiciales". En este artículo se dice que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, haciendo las declaraciones que estas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Con este artículo se está consagrando el principio de congruencia en la sentencia civil por el cual no pueden otorgarse más de lo pedido por el demandante ni conceder u otorgar otra cosa distinta de la por él reclamada o concederla por título distinto de aquél en que la demanda se funde.

De ahí que el efecto jurídico que se produce seria la falta de motivación  del apartado tercero del artículo 11 también establece que los Jueces y Tribunales de conformidad con el principio de tutela judicial efectiva deberán resolver siempre sobre las pretensiones que se formulen y sólo podrán desestimarlas por motivos formales, cuando el defecto fuese insubsanable .

 

La obligatoriedad de motivar, en cuanto principio constitucional, es un fenómeno relativamente reciente y plenamente normalizado tras la Segunda Guerra Mundial. El sentido que se atribuye al principio constitucional de motivar determinados actos como las sentencias se inserta en el sistema de garantías que las constituciones democráticas crean para la tutela de los individuos frente al poder estatal.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario