PRÁCTICA
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Dª. Amelia Garayoa se ha presentado al
concurso-oposición convocado por el Ayuntamiento de Bilbao para la provisión de
una plaza de Técnico de Administración Local. A las pruebas selectivas se
presentó también Dª Sira Quiroga, quien finalmente obtuvo mayor puntuación que
Dª Amelia Garayoa. Dª Amelia interpuso recurso de reposición impugnando la
resolución con fundamento en que uno de los miembros que componían el Tribunal
era amigo íntimo de la opositora que superó la oposición, y además, que en la
fase del concurso no se le habían computado los servicios prestados
interinamente en otro Ayuntamiento, incumpliéndose así una de las bases de la
convocatoria. Con base en tales alegaciones, solicitaba la anulación de la
resolución con retroacción del procedimiento al momento de constitución del
Tribunal, así como la indemnización de 12.000 euros por los daños morales
sufridos.
El
Ayuntamiento no contestó expresamente al recurso, y frente a la desestimación
presunta del recurso de reposición, interpuso recurso
contencioso-administrativo. En él rebajó la pretensión indemnizatoria a 3.000
euros y, además, que el órgano jurisdiccional cambiara una pregunta del tipo
test que entendía que estaba enunciada de una forma confusa.
La
sentencia, no obstante, confirmó íntegramente la resolución del Ayuntamiento,
si bien dejó de contestar tanto algunas de las alegaciones jurídicas esgrimidas
por Dª. Amelia en su demanda, como la pretensión indemnizatoria.
Responda
con fundamento en Derecho las siguientes cuestiones:
1. ¿Es preceptiva la interposición del recurso
de reposición para interponer el ulterior contencioso-administrativo?
En base al artículo 116.1 de la Ley 30/1992, en
cuanto a la reposición, consideramos que no es preceptiva su interposición ante
la administración previamente a la interposición del recurso
contencioso-administrativo.
El artículo mencionado establece lo siguiente:
“Los actos administrativos que pongan fin a la
vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el
mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo”.
2. Determine los plazos de interposición del
recurso contencioso-administrativo, contemplando las siguientes posibilidades:
a) Que Dª Amelia no hubiera interpuesto recurso
de reposición.
El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo
será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la
disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga
fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de
seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a
partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica,
se produzca el acto presunto.”
b) Que Dª Amelia interpusiera recurso de
reposición pero el Ayuntamiento no lo hubiera contestado expresamente.
El Ayuntamiento no contestó expresamente al
recurso, y frente a la desestimación presunta del recurso de reposición, Dª
Amelia pudo interponer recurso
contencioso-administrativo dentro de un plazo de seis meses y se contará, a
partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa
específica, se produzca el acto presunto (art. 46.1 LCA).
c) Que Dª Amelia interpusiera recurso de
reposición y el Ayuntamiento se los desestimara íntegra y expresamente.
El plazo para interponer el recurso
contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se
notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que
éste deba entenderse presuntamente desestimado.
3. ¿Dª Amelia podría
interponer recurso contencioso-administrativo antes de que sea dictada la
resolución expresa o de que se produzca el silencio administrativo negativo?
En virtud del artículo 116.2 de la Ley 30/1992 de
Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición
interpuesto.
4. ¿Resulta procedente impugnar la irregular
composición del Tribunal calificador una vez concluidas las pruebas selectivas?
El artículo 28.2 de la ley 30/92 LRJ-PAC reconoce la abstención
si hay amistad íntima como concurre en este supuesto que, uno de los que componen el Tribunal es amigo
íntimo de la opositora. Si existe tal circunstancia, el artículo 29 de la
enunciada ley, establece que se puede llevar a cabo la recusación por los
interesados en cualquier momento de la tramitación del proceso.
5. ¿Quiénes son las partes en este proceso
contencioso-administrativo?
Son parte en este proceso por una lado la parte
demandante Dª. Amelia Garayoa y por la parte demandada el ayuntamiento de
Bilbao.
6. ¿Dª Amelia puede alterar sus pretensiones en
la demanda respecto de las planteadas en el recurso?
El recurso de reposición sólo se pueden interponer
ante los actos administrativos que pongan fin al procedimiento administrativo,
y tiene carácter potestativo; es decir, no es necesario interponerlos para
acudir a la jurisdicción contencioso administrativa ,en relación a esto último
podemos decir que no es de obligario cumplimiento en que la demanda presentada
para el recurso de oposición tenga que ser la misma para la contencioso
administrativa.
7. ¿La sentencia hubiera podido estimar la
pretensión de cambiar una pregunta del test por otra?
El artículo 102 dice así:
El órgano competente
para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite
de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar
dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma,
cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo
62 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se
hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente
iguales.
Por tanto, podemos deducir que dicha pregunta si no
presente un interés sustancial para la resolución del asunto no será estima.
8. ¿Qué efecto jurídico tiene el hecho de que la
sentencia no haya contestado todas las alegaciones y todas las pretensiones
contenidas en la demanda de Dª Amelia?
En la Ley de Enjuiciamiento Civil de
1.881 también encontramos referencias a la motivación, concretamente en el
artículo 359 que se encuentra encuadrado en el Título VIII "Del modo y
forma en que han de dictarse las resoluciones judiciales". En este
artículo se dice que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes
con las demandas y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el
pleito, haciendo las declaraciones que estas exijan, condenando o absolviendo
al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del
debate. Con este artículo se está consagrando el principio de congruencia en la
sentencia civil por el cual no pueden otorgarse más de lo pedido por el
demandante ni conceder u otorgar otra cosa distinta de la por él reclamada o
concederla por título distinto de aquél en que la demanda se funde.
De ahí que el efecto jurídico que se produce seria
la falta de motivación del apartado
tercero del artículo 11 también establece que los Jueces y Tribunales de
conformidad con el principio de tutela judicial efectiva deberán resolver
siempre sobre las pretensiones que se formulen y sólo podrán desestimarlas por
motivos formales, cuando el defecto fuese insubsanable .
La obligatoriedad de motivar, en cuanto principio
constitucional, es un fenómeno relativamente reciente y plenamente normalizado
tras la Segunda Guerra Mundial. El sentido que se atribuye al principio
constitucional de motivar determinados actos como las sentencias se inserta en
el sistema de garantías que las constituciones democráticas crean para la
tutela de los individuos frente al poder estatal.
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